Existen cuatro tipos de vías públicas por las que podremos circular con nuestro vehículo:
En aquellas vías dentro de poblado que cuentan con más de un carril para cada sentido, los vehículos podrán circular por el carril que mejor convenga a su destino.
En aquellas vías fuera de poblado con más de un carril para cada sentido, los vehículos deberán utilizar el carril de la derecha, usando el resto de carriles para adelantar o siempre que el tráfico así lo aconseje.
En aquellas vías con más de dos carriles para cada sentido, los camiones de más de 3500 kilogramos de MMA y los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, sólo podrán circular por el carril derecho y su inmediato.
Los vehículos de alta ocupación son aquellos automóviles destinados únicamente al transporte de personas, con MMA inferior a 3.500 kg, y que sean ocupados por el número de personas que en cada tramo viario se establezca.
También podrá utilizar el carril VAO en determinadas situaciones los siguientes vehículos:
En dichos carriles, señalizados con la correspondiente señal vertical, se indicará la prohibición de circular a todos los conductores de vehículos que no sean de transporte colectivo. Si además se señaliza con la señal de taxi, autorizará también a este tipo de vehículos a que lo utilicen.
En los tramos de dichos carriles en que la marca blanca longitudinal esté formada por una línea discontinua, se permitirá su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y, en su caso, a los taxis.
El carril reversible podrá ser usado en uno u otro sentido por los vehículos, atendiendo al semáforo situado encima de él. Estará delimitado por dos líneas discontinuas doble, y los vehículos que por él circulen, deberán llevar encendida la luz de corto alcance o cruce como mínimo, tanto de día como de noche.
Este tipo de carril se habilitará en aquellas calzadas de doble sentido que cuenten con dos carriles para cada sentido y arcenes. Se establecerá poniendo una fila de conos en el medio de un carril para pasar a tener de dos a tres carriles. El carril adicional será siempre el que se sitúe en el centro.
Cuando las calzadas disponen de más de un carril para cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual.
Dichos carriles estarán debidamente señalizados con conos o dispositivos similares, que prohibirán el paso a través de la línea imaginaria que los une.
Los carriles de aceleración y deceleración, también denominados carriles de cambio de velocidad, se utilizarán para incorporarnos a una vía rápida o para efectuar la salida de la misma.
El conductor de un vehículo estará obligado a mantener su atención y concentración permanente en la conducción, garantizar su propia seguridad, así como la del resto de ocupantes del vehículo y los usuarios de la vía, manteniendo siempre su libertad de movimientos y el campo de visión necesario para un manejo seguro del vehículo.
El conductor tendrá el deber de informar al resto de pasajeros del vehículo de la obligación de utilizar el cinturón de seguridad. Deberá también cuidar de que su posición sea la correcta, así como la de los objetos o animales que transporte, para que no se reduzca en ningún caso el campo de visión del vehículo.
Así pues estará prohibido el uso de pantallas, monitores, o reproductores de vídeo y DVD, mientras el vehículo está en marcha. Se exceptúan de ésta regla los monitores, que sean necesarios para la visión de acceso o bajada de peatones del vehículo, o para la correcta visión en vehículos que cuente con cámara de maniobras traseras. También estará permitido el uso del dispositivo GPS, siempre que el conductor no lo manipule.
Estará totalmente prohibido que el conductor conduzca utilizando auriculares o cascos conectados, así como aparatos receptores o reproductores de sonido. Tampoco se podrán utilizar dispositivos de telefonía móvil ni otro tipo de comunicación, excepto cuando dicha comunicación se pueda realizar sin utilizar las manos o auriculares.
Todos los ocupantes del vehículo estarán obligados a utilizar el cinturón de seguridad, casco u otros elementos de seguridad y protección, con las excepciones que el Reglamento determine. Los conductores profesionales que presten un servicio público a terceros no serán responsables del incumplimiento de ésta normal por el resto de pasajeros del vehículo.
Hay factores que inciden negativamente en la conducción de vehículos, como el sueño, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, y la fatiga. Dichos factores aumentan el tiempo de reacción del conductor, y disminuyen su capacidad de reacción.
Existen otros factores que afectarán a la correcta conducción del vehículo como las distracciones, o el uso del teléfono móvil al volante.
La fatiga afecta a la capacidad de concentración del conductor, manifestándose principalmente en cansancio corporal. Para evitar la fatiga deberemos realizar descansos al menos cada 2 horas o cada 200 kilómetros recorridos. Cuando aparezcan síntomas de fatiga como los bostezos también tomaremos las precauciones necesarias y pararemos el vehículo.
El sueño por su parte, también afecta a la conducción de un vehículo y se podrá prevenir manteniendo unos hábitos de descanso correctos y parándose a descansar en la conducción durante al menos 30 minutos para descansar correctamente.
Para que el sueño no aparezca llevaremos también siempre que podamos las ventanas abiertas para una correcta ventilación del habitáculo y un habitáculo a no más de 24 grados. Deberemos tener precaución tanto en horas diurnas como nocturnas, ya que la somnolencia puede aparecer en cualquier momento.
El alcohol, aún ingerido en pequeñas cantidades, menguará las capacidades del conductor desde el inicio de su consumo por lo que es recomendable que no se beba ninguna bebida alcohólica antes de ponerse a los mandos de un vehículo.
El conductor de un vehículo podrá en cualquier momento ser sometido por la autoridad a las pruebas de alcoholemia pertinentes, midiendo su ingesta en gramos de alcohol por litro de sangre, o miligramos de alcohol por litro de aire expirado.
Las principales alteraciones que el alcohol presenta en los conductores que lo ingieren son las siguientes:
Concretamente los conductores de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas en servicio público, al transporte de mercancías peligrosas, servicios de urgencia, o transporte escolar, no podrán superar la tasa de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, ni en sangre de 0,3 gramos por litro.
Los agentes podrán requerir dicha prueba de alcoholemia a los implicados de un accidente que presentes claros signos de embriaguez. Incluso podrán inmovilizar el vehículo de un conductor que dé positivo en la prueba si previamente se ha negado a hacerla.
La lluvia reduce la visibilidad y la adherencia del vehículo al pavimento, especialmente cuando caen las primeras gotas, siendo necesario aumentar la distancia de seguridad, ya que con lluvia podrá llegar a ser de hasta el doble que en condiciones normales, y moderar la velocidad a las circunstancias.
El viento también será peligroso para la conducción, especialmente cuando sople de lado o a ráfagas. Se tendrá cuidado al salir de un lugar protegido como un túnel, ya que al salir nos puede sorprender el viento, y se deberá circular siempre a velocidad moderada, sobre todo cuando nos crucemos con otros vehículos y al adelantar.
La nieve y el hielo por su parte, provocan que la adherencia del neumático con la calzada sea muy baja, por lo que los frenos y la dirección no funcionarán correctamente, siendo la distancia de frenado de hasta 10 veces más que en circunstancias normales.
La conducción será siempre suave en estas condiciones, utilizando lo mínimo el freno, y utilizando la relación de marchas más alta al iniciar la marcha, y una marcha corta en subidas o tramos descendientes.
En el caso de que la nevada sea tan fuerte, que sea obligatorio el uso de cadenas, éstas se colocarán preferentemente en las ruedas motrices. Es recomendable colocar dos cadenas en el eje delantero y dos en el trasero, y se quitarán cuando ya no sea necesario su uso.
El tiempo de reacción al volante, será el tiempo que transcurre desde que el conductor percibe un estímulo hasta que responde al mismo. El conductor al encontrarse de frente con un obstáculo, toma la decisión de frenar, y posteriormente accionar el pedal de freno.
Éste tiempo de reacción será variable para cada persona, y dependerá también del estado psicofísico del conductor. Lo más normal es que se sea de entre medio segundo y un segundo. Existen ciertos factores que pueden retrasar dicho tiempo de reacción y la respuesta:
También incidirán en el tiempo de reacción los factores que influyen en las capacidades del conductor como el sueño, que altera la percepción, y el alcohol que hacer aumentar el tiempo de reacción.
La distancia de reacción es la distancia recorrida por el vehículo durante el tiempo de reacción, y los metros serán distintos según la velocidad a la que se circule.
La distancia de frenado es aquella que se recorre desde que el conductor acciona el pedal de freno, hasta que el vehículo se detiene totalmente. Dicha distancia no dependerá únicamente del conductor, sino también de la velocidad, del estado de la vía y del vehículo.
Cuanto mayor sea la velocidad a la que se circula también será mayor la distancia de frenado, pudiéndose llegar a duplicar en aquellos pavimentos mojados, y multiplicarse hasta por diez en calzadas con hielo.
También será muy importante el estado del vehículo, ya que un sistema de suspensión o unos amortiguadores en mal estado pueden aumentar considerablemente la distancia de frenado hasta en un 50%.
La distancia de detención o de parada técnica es la que recorre el vehículo desde que el conductor recibe la señal u obstáculo, hasta que queda efectivamente detenido. Es decir, es la suma de la distancia de reacción y la distancia de frenado.
La distancia de detención aumentará cuando incremente la velocidad y la masa del vehículo, cuando empeore el estado del conductor o de las condiciones meteorológicas, y cuando el estado de los neumáticos, sistema de suspensión o frenos sea deficiente.
La distancia de seguridad es el espacio mínimo que el conductor debe dejar entre su vehículo y el que circula por delante de él para evitar la colisión en caso de detención brusca. Ésta aumentará cuando se incremente la velocidad, disminuya la visibilidad, o el estado psicofísico del conductor empeore.
El conductor también deberá incrementar la distancia de seguridad cuando las condiciones de adherencia al pavimento se vean disminuidas por ejemplo a causa de la lluvia, y cuando el vehículo que circule delante tenga mayor capacidad de frenada que el nuestro. En el caso de la distancia frontal de seguridad, ésta será como mínimo el doble de la distancia de reacción.
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