La parada es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.
Tiene en común con la detención y el estacionamiento, que los tres son inmovilizaciones del vehículo y con éste último en poder ser considerada como maniobra, diferenciándose de aquella en ser ésta voluntaria o querida la interrupción del movimiento del vehículo.
La parada no se debe ejecutar en lugares peligrosos, en los que constituya un riesgo u obstaculice gravemente la circulación, considerándose, como tales, los siguientes lugares:
Para realizar la parada se permite, excepcionalmente, ejecutar la maniobra de marcha hacia atrás, cuando ésta es complementaria de la de parada.
Cuando se realice transporte colectivo de personas, el conductor debe efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos y lo más cerca posible del borde derecho de la calzada para que los viajeros suban o desciendan cómodamente, prohibiéndose abrir las puertas así como cerrarlas en las paradas, ya que ello entorpecería la entrada de viajeros.
Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los peatones que van a subir o bajar de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
La detención es la inmovilización involuntaria del vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
Tiene en común con la parada y el estacionamiento el hecho de que es también una interrupción del movimiento del vehículo, diferenciándose de ambos en que tal interrupción no es voluntaria o querida, sino que bien dada por las causas por las que se la define y no constituye una maniobra.
El conductor de un vehículo que pretende inmovilizarlo, debe anunciar tal propósito, con la suficiente antelación, utilizando las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
El estacionamiento es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. Se trata de una maniobra básica de la conducción, es siempre voluntario y tendrá una duración superior a la de la parada sin que ello suponga el abandono indefinido del vehículo.
Está prohibido en todo caso estacionar en los siguientes lugares:
Cuando realicemos un adelantamiento con nuestro vehículo, deberemos mantener una separación lateral mínima con el vehículo adelantado, proporcional a la velocidad a la que circulemos, la anchura de la vía y sus características físicas.
En el caso de que queramos adelantar a un peatón, animal o vehículo de dos ruedas o tracción animal, en una vía fuera de poblado, deberemos mantener con ellos una separación lateral mínima de 1,5 metros, ocupando parcial o totalmente el carril contiguo si fuera necesario.
En el caso de los adelantamientos a éstos vehículos en vías dentro de poblado, el vehículo que adelanta dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Cuando fuera necesario sobrepasar a un vehículo que se encuentra inmovilizado, debiendo ocupar parte de la calzada, se permitirá el rebasamiento de éstos en los tramos de vía en que esté prohibido el adelantamiento.
También estará permitido sobrepasar a ciclos, ciclomotores, animales y vehículos de tracción animal, peatones y vehículos para personas de movilidad reducida, cuando la velocidad a la que circulen le permita adelantarlos con seguridad.
Como norma general, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados reglamentariamente (65 y 66, RGC), en los que deben dejarlos pasar, llegando a detenerse si es preciso (64, RGC).
Ante la presencia de vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, que circulan en servicio de tal carácter, los demás vehículos y otros usuarios de la vía deben facilitar el paso de aquellos, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si es preciso (67 y 69, RGC).
El conductor que pretende incorporarse a la circulación de una vía de uso público procedente de un camino exclusivamente privado debe asegurarse que puede hacerlo sin peligro y efectuarlo a una velocidad que le permita detener su vehículo en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulan por aquella, cualquiera que sea su procedencia.
En las intersecciones la preferencia de paso siempre estará regulada por la señalización vial. Los conductores que se aproximen a una intersección regulada por un Agente de Circulación, deberán detenerse cuando así lo ordene el Agente, y en caso de que estuviera regulado por semáforo, cuando las luces lo indiquen.
Cuando no existan señales que regulen la preferencia de paso, los vehículos deberán siempre cederlo a todos los vehículos que se aproximen por la derecha. Esta norma general de preferencia de paso no se aplicará en los siguientes casos:
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