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TEMA 6
Normas de circulación

Velocidades máximas

En vías urbanas

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas será de 50 kilómetros por hora, exceptuando los vehículos que transporten mercancías peligrosas cuya velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora. Estos límites podrán ser rebajados por la Autoridad Municipal en travesías especialmente peligrosas.

Autopistas y autovías

En las autopistas y autovías que se encuentren dentro de poblado la velocidad máxima a la que se podrá circular serán 80 kilómetros por hora.

A mayor velocidad:

  • Mayor será la distancia de reacción (y por lo tanto se recorrerá más espacio mientras se reacciona).
  • Mayor será la distancia de seguridad que deberemos mantener con el vehículo que circula por delante del nuestro.
  • Mayor será la distancia que necesitamos para detener el vehículo.
  • Mayor ha de ser la anticipación del conductor para prevenir las posibles situaciones a las que pueda hacer frente.
  • Mayores serán las lesiones y los daños materiales en caso de que se produzca un accidente.

Transporte escolar y de menores

En el caso de los vehículos que se dedican al transporte escolar y de menores, éstos deberán reducir la velocidad máxima en 10 kilómetros por hora en las vías fuera de poblado.

Velocidades mínimas

Los vehículos no deberán entorpecer la marcha normal del resto de usuarios de la vía si no existe una causa que justifique su velocidad anormalmente reducida. Así pues, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos de motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora.

Por lo que se refiere al resto de vías, en ningún caso se deberá circular a una velocidad inferior a la mitad de la velocidad genérica señalada para cada vía aunque no circulen otros vehículos.

Únicamente se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad de una vía, en el caso de los transportes especiales o cuando las circunstancias del tráfico impidan alcanzar una velocidad mayor. También cuando las condiciones de adherencia a la calzada no sean buenas se deberá reducir dicha velocidad.

En el caso de que un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima en autopistas y autovías, y exista peligro de alcance, deberá activar la señal de emergencia y abandonar la vía por la primera salida.

Señales de los Agentes de Circulación

Las señales verticales realizadas por los Agentes de Circulación deberán ser obedecidas por todos los usuarios de la vía (incluso los que circulan en servicio urgente). Serán las siguientes:

  • Brazo levantado verticalmente: Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al Agente de frente, salvo que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficientes.
  • Brazo extendido horizontalmente: Obligará a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen desde las direcciones que corten con la indicada por el brazo extendido, cualquiera que sea el sentido de su marcha.
  • Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba a abajo: Obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que está moviéndose.
  • Señales con el silbato: Una serie de toques de silbato, cortos y frecuentes, ordenarán la detención del vehículo. En el caso de que sea un toque largo, ordenará la reanudación de la marcha.
  • Balanceo de una luz roja o amarilla: Obligará a detenerse a todos los usuarios a los que se dirija la luz.
  • Señales desde un vehículo con el brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo: Obliga a detenerse en el lado derecho, a los usuarios a los que se dirige la señal./li>

Señales desde los vehículos de los Agentes de Circulación

Los Agentes de la Circulación podrán dar órdenes a los usuarios mientras utilizan la señal V-1, a través de la megafonía de su vehículo, o por cualquier otro medio como los siguientes:

  • Bandera roja: Indica que a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios de la vía.
  • Bandera roja: Indica que a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios de la vía.
  • Bandera amarilla: Indica a todos los usuarios de la vía de que deben extremar la atención por la proximidad de un peligro.
  • Brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo: El agente que desde su vehículo mantenga ésta posición, indicará a los usuarios a los que va dirigida de la obligación de detenerse en el lado derecho.
  • Luz roja o amarilla intermitente hacia delante: El agente que porte ésta luz indicará al conductor del vehículo que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho delante del vehículo policial.

Los semáforos

Semáforo reservado a determinados vehículos

Cuando el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, determinará que sus indicaciones solo se refieren a los tranvías y autobuses de línea regular, a no ser que exista un carril reservado para autobuses, o para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso solo se refieren a los que circulen por él.

El significado de las luces de dicho semáforo será el siguiente:

  • Una franja blanca vertical iluminada, permitirá el paso de vehículos de frente
  • Una franja blanca horizontal iluminada, prohibirá el paso en las mismas condiciones que una luz roja no intermitente.
  • Una franja blanca oblicua hacia la izquierda o derecha, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o derecha respectivamente.
  • Una franja blanca vertical u oblicua iluminada de forma intermitente, indicará que los vehículos a los que se dirigen deberán detenerse como si fuera una luz amarilla fija.

Semáforo circular para vehículos

Una luz roja intermitente, o dos luces rojas intermitentes de forma alternativa, prohibirán temporalmente el paso de vehículos en las proximidades de un paso a nivel o una salida de vehículos de extinción de incendios.

Semáforo cuadrado para vehículos o de carril

Una luz roja en forma de aspa en éste semáforo, indicará que está prohibido ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida, y que los vehículos que en él se encuentren deberán abandonarlo a la mayor brevedad.

Una luz verde en forma de flecha apuntando hacia abajo, indica que estará permitido circula por el carril en el que se encuentre. Se deberá cumplir cualquier otra señal que obligue a detenerse o ceder el paso.

Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, fija o intermitente, apuntando hacia debajo de forma oblicua, indicará a los usuarios la obligación de irse incorporando de manera segura al carril hacia el que apunta la flecha.

Semáforo de flecha

Una flecha verde iluminada sobre un fondo circular negro, indicará a todos los usuarios que pueden tomar la dirección y sentido indicados por la flecha.

6.4 Señales verticales y marcas viales

Entre las señales verticales más importantes relacionadas con los vehículos a los que autoriza a conducir el BTP encontraremos las siguientes:

Señal S-18 Estacionamiento reservado para taxis: Ésta señal indicará el lugar reservado a la parada y estacionamiento de taxis libres. La inscripción de un número en la señal, indicará la cantidad total de espacios reservados a este fin.

Señal S-23 Hospital: Indica a los conductores de la proximidad de un centro médico y de que deben tomar las precauciones necesarias que requiere la proximidad de un establecimiento médico en materia de producción de ruidos.

Señales distintivas en los vehículos

Las señales distintivas de los vehículos, están destinadas a informar a los usuarios de la vía de las características del vehículo en el que están colocada, referentes al servicio que presta, a la carga que transporta o a su propio conductor.

Señal V-1 Vehículo prioritario

La señal V-1 está formada por un dispositivo luminoso, con una o varias luces de color azul para los vehículos de policía, y de color amarillo auto para los vehículos de extinción sanitaria, protección civil y asistencia sanitaria.

Dicho dispositivo se colocará en la parte delantera del plano superior del vehículo por encima de la luz más alta. En el caso de las motocicletas, irá situado en la parte trasera sobre un cabezal telescópico en la parte más alta del vehículo, sin sobresalir del carenado.

Los vehículos de policía además podrán utilizar de forma voluntaria un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas de color azul. Éste sistema se colocará en el frontal del vehículo a la altura de las luces de cruce.

El uso de la señal V-1 no requerirá de autorización administrativa para utilizarla. Pese a ello quedará prohibido el montaje y utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios.

Señal V-3 Vehículo de policía

Dicha señal indica que el vehículo que la lleve es un vehículo de policía que circula en servicio no urgente. Consiste en la rotulación por los dos lados del vehículo con el texto de policía y su imagen corporativa.

Señal V-7 Distintivo de nacionalidad española

Éste distintivo indica que el vehículo que lo porta está matriculado en España, y deberá colocarse en la parte posterior del vehículo siempre que el vehículo circule por el extranjero, excepto cuando dicho distintivo esté colocado en la placa de matrícula.

Señal V-9 Servicio Público

Indica que el vehículo que la lleva está dedicado a prestar servicios públicos. Consiste en dos placas colocadas en la parte delantera y trasera del vehículo, colocadas al lado de las placas de matrícula.

Señal V-10 Transporte Escolar

Indica que el vehículo que la porta está realizando transporte escolar y dicha señal podrá ser sustituida por otra cuyo pictograma esté provisto de un dispositivo luminoso que cumpla con las especificaciones que reglamentariamente se determinen.

Señal V-17 Alumbrado indicador de “libre”

Dicho alumbrado indica que el taxi que lo lleva circula en condiciones de ser alquilado.

Señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica

El distintivo indica que el vehículo ha superado de manera favorable la inspección técnica periódica, además de la fecha en que debe pasar la próxima inspección reglamentaria.

Distancia entre vehículos

En todo tipo de vías, el vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar con él, teniendo en cuenta su velocidad y la adherencia de la calzada. Dicha distancia deberá permitir a su vez, que el vehículo que le siga lo pueda adelantar con seguridad.

Los vehículos con Masa Máxima Autorizada superior a 3500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud deberán guardar en todo caso una separación mínima de 50 metros.

Ésta obligación no será de aplicación en las vías dentro de poblado, en las vías con más de un carril para cada sentido, en aquellas que se prohíba el adelantamiento, y cuando la circulación y el tráfico sean densos.

En los túneles y pasos inferiores, cuando no se tenga la intención de adelantar, deberemos mantener una distancia de seguridad con el vehículo que circula por delante, de al menos 100 metros, o un intervalo mínimo de 4 segundos.

En el caso de los conductores de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3500 kilogramos, deberán guardar una distancia de al menos 150 metros, o un intervalo mínimo de distancia de 6 segundos.

En los tramos de vía afectados por la señal túnel, así como en los pasos inferiores, no se permite adelantar salvo que exista más de un carril en el mismo sentido de la marcha y no sea necesario invadir el sentido contrario de la vía.