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TEMA 9
Transporte de personas en vehículos ligeros

La normativa legal del transporte de personas en vehículos ligeros viene recogida en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros (Real Decreto 763/1979).

Así pues los servicios de transporte de persona en automóviles ligeros estarán divididos en dos grandes clases:

  • Transporte público en auto-taxi: Los taxis son vehículos que prestan servicio de transporte de viajeros cuantificándolo mediante contador taxímetro, en vías urbanas o en el área metropolitana de la provincia.
  • Vehículos arrendados con conductor: Éste tipo de vehículos no estarán obligados a llevar taxímetro, excepto cuando realicen servicios que solo discurran por vías urbanas o cuando las autoridades así lo determinen para controlar las tarifas.

El vehículo

Los vehículos de transporte de personas deberán contar con una carrocería cerrada y ofrecer a los usuarios la seguridad y comodidad mínimas para éste tipo de servicios. Las autoridades municipales podrán adicionalmente decidir si es necesario que lleven o no algún elemento de seguridad adicional como una mampara.

Las entidades locales además podrán, de entre las diversas marcas que fabriquen éste tipo de vehículo, escoger los que consideren más adaptados a las necesidades de los usuarios de éste tipo de servicio.

En todo caso la capacidad de éstos vehículos no excederá las 7 plazas incluida la del conductor, pudiéndose ampliar hasta 9 plazas para los servicios de alta montaña u otro tipo de servicios especiales.

Requisitos de los vehículos

Taximetro

Los auto-taxi deberán siempre ir provistos de un aparato taxímetro comprobado y precintado que se situará en la parte delantera del interior del vehículo, para que siempre esté visible para los viajeros y se pueda comprobar la tarifa que se está cobrando.

El taxímetro deberá estar iluminado siempre con el alumbrado de taxímetro, excepto cuando las cifras del mismo sean autoluminosas, y se le realizará una inspección periódica según el reglamento para verificar su buen funcionamiento. Se pondrá en funcionamiento al bajar la bandera el auto-taxi.

Distintivos

El color de la pintura de los auto-taxi, así como sus distintivos, lo determinará cada entidad local para aquellos que ejerzan en su población. Se deberá hacer constar en todo caso, tanto en el exterior como en el interior del vehículo, el número de licencia municipal del vehículo.

Para indicar que están en condiciones de ser alquilados, llevarán una luz indicadora de libre de color verde y no deslumbrante, que se colocará en el exterior del vehículo, concretamente en su parte delantera derecha en el sentido de la marcha, y que se utilizará de día y de noche.

Dentro del casco urbano además podrán llevar en su parabrisas un cartel para informar de que están libres. Siempre en el interior del auto-taxi encontraremos el número de licencia y el número máximo de pasajeros que pueden utilizarlo.

La regulación y licencia de los vehículos auto-taxi

La concesión o licencia necesaria para que un auto-taxi realice el servicio de transporte de personas, la otorgará la autoridad municipal siempre que dicho servicio se preste íntegramente en el casco urbano de dicho municipio.

Será el Ministerio de Fomento, a través de las comunidades autónomas, el que otorgará las concesiones que habiliten a los auto-taxi a realizar cualquier tipo de servicio interurbano que discurra fuera del casco urbano del municipio.

Dicha concesión requerirá que se haya obtenido previamente la licencia de transporte urbano otorgada por el municipio en el que se encuentre domiciliado el vehículo.

Podrán solicitar la licencia de taxi:

  • La persona natural o jurídica que la obtenga mediante concurso libre.
  • Los conductores asalariados de los titulares de licencias que realicen el servicio con plena dedicación en la profesión. Deberán acreditar la posesión del permiso de conductor expedido por la entidad local creadora de la licencia.

Cuando se encuentren realizando un servicio, los transportes ligeros de transporte de pasajeros, solo podrán ser conducidos por aquellos conductores que cuenten con la habilitación legal.

En los servicios de transporte urbano, además, los conductores deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la licencia municipal de conductor:

  • Contar con el permiso de conducción BTP.
  • No padecer impedimentos físicos o enfermedades contagiosas que imposibiliten el ejercicio de la profesión.
  • Reunir el resto de requisitos que dispongan las normas de circulación y la DGT.

Obligaciones del conductor

Toda aquella persona que sea titular de una licencia tendrá la obligación de explotarla de manera personal o conjunta, mediante la contratación de conductores asalariados, siempre que cuenten con el permiso local de conductor. Tampoco deberá ejercer una profesión incompatible con la de conductor de auto-taxi.

Los conductores tendrán 60 días naturales de plazo desde la fecha en que se le concedió la licencia a su titular, para prestar los servicios de forma inmediata.

Cuando el conductor no pueda seguir prestando los servicios de transporte de pasajeros, deberá transmitirse la licencia, o renunciar a ella. En aquellos municipios con menos de cinco mil habitantes no se exigirá que el conductor le dedique una dedicación exclusiva al servicio y tampoco existirá la incompatibilidad profesional.

Caducidad de las licencias

La licencia podrá caducar por renuncia expresa del titular, o bien ésta podrá ser revocada y retirada por las Entidades locales que la concedieron, si se da alguna de las siguientes situaciones:

  • Que el titular utilice un vehículo de distinta clase al tipo para el que la licencia le autorice.
  • La contratación de personal asalariado sin que dicho conductor cuente con el permiso local o esté dado de alta en la Seguridad Social.
  • Por el reiterado incumplimiento sobre revisiones periódicas, o por no contar con la póliza de seguro en vigor.
  • Por dejar de prestar el servicio durante 30 días consecutivos o 60 alternos en el período de un año, excepto cuando existan razones justificadas.
  • Si se da el alquiler o se explota la licencia de forma no autorizada, realizando una transferencia indebida.

Documentación

Durante la prestación del servicio, los conductores de vehículos ligeros de transporte de pasajeros, deberán llevar los siguientes documentos:

Del vehículo

  • Tarjeta ITV en vigor
  • Permiso de circulación
  • Placa con el número de licencia y de las plazas disponibles
  • Póliza de seguro en vigor
  • Licencia municipal para ejercer la actividad

Del conductor

  • Permiso de conducción de la clase B
  • Permiso municipal del conductor

Del servicio

  • Reglamento u Ordenanza de la Entidad local del servicio
  • Plano de la población y direcciones de los servicios de emergencias
  • Ejemplar oficial de la tarifa vigente
  • Libro de reclamaciones

La prestación del servicio

El conductor al que se le requiera un servicio, no podrá negarse a él sin una causa justa tal como, que el usuario que lo requiera sea perseguido por la policía, o se le solicite transportar a más pasajeros de los que autoriza la licencia de su vehículo.

También podrá negarse si el pasajero presenta síntomas de embriaguez, si los bultos a transportar pueden dañar el interior del vehículo, o si es requerido para prestar servicio por vías intransitables que puedan suponer un peligro para su integridad y la del vehículo.

En caso de que el vehículo presente una avería que no permita prestar el servicio de forma segura para conductor y pasajeros, aquel no deberá bajar la bandera si solicitan de su servicio los usuarios.

Si la avería en cambio se produce en marcha, se permitirá continuar conduciendo pero a velocidad reducida, utilizando el arcén cuando se perturbe la circulación. En el caso de que se produzca en autovías o autopistas se deberán abandonar por la primera salida.

Los conductores siempre deberán ofrecer a los usuarios un comportamiento correcto, debiendo justificar siempre la negativa de realizar un servicio ante la Autoridad si ésta lo requiriera.