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TEMA 10
Transporte sanitario

El transporte sanitario se regular normativamente en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).

Se considerará transporte sanitario a aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas, accidentas, o por otra razón sanitaria, en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

Estos servicios de transporte podrán prestarse con vehículos adecuados para el traslado individual de enfermos en camilla, dotados o no de equipamiento que permitan medidas asistenciales, o con vehículos acondicionados para el transporte colectivo de enfermos no aquejados de enfermedades transmisibles. Estará prohibido fumar en éstos vehículos.

Tipos de vehículos

Las características técnicas y el equipamiento sanitario y la dotación de cada uno de los vehículos sanitarios, serán determinados a propuesta de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Fomento.

Todos los vehículos de transporte sanitario, ya sean de transporte público, privado u oficial, deberán contar con una certificación técnico-sanitaria expedida por el órgano competente en la materia de sanidad, en el lugar en que dicho vehículo esté residenciado, acreditativa del cumplimiento de las condiciones técnico-sanitarias.

La referida certificación técnico-sanitaria, a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, deberá ser renovada anualmente, previa inspección, llevada a cabo por el órgano competente.

El transporte sanitario por carretera podrá ser realizado por los siguientes tipos de vehículos:

Ambulancias asistenciales

Vehículos acondicionados para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta. Se incluyen en esta categoría las ambulancias que proporcionan soporte vital básico, y las de soporte vital avanzado.

Ambulancias no asistenciales

Son aquellas ambulancias destinadas al transporte de pacientes en camilla, las cuales no será necesario que estén específicamente acondicionadas para la asistencia médica en ruta.

Vehículos de transporte sanitario colectivo

Son aquellos vehículos de transporte sanitario especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfermos, el traslado de los cuales no revista urgencia, ni sufran enfermedades infecto-contagiosas.

Autorizaciones de transporte sanitario

Para la realización de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa, otorgada bien para transporte público o para transporte privado.

A efectos de control, la Administración expedirá una copia de dicha autorización referida a cada uno de los vehículos que la empresa pretenda utilizar a su amparo, previa comprobación de que cuenta con la certificación técnico-sanitaria.

Las autorizaciones para la realización de transporte público sanitario serán otorgadas por el órgano estatal o autonómico competente en materia de transporte interurbano. La decisión administrativa sobre el otorgamiento de la autorización tendrá carácter reglado, pudiendo revestir carácter negativo, únicamente, cuando se incumpla alguna condición o requisito que resulte preceptivo.

Para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario será necesaria la previa obtención de la certificación técnico-sanitaria que se regular en el artículo 134 del ROTT.

Cuando la certificación técnico-sanitaria sea suspendida, retirada o no renovada en el plazo establecido, se considerará automáticamente invalidada la autorización de transporte sanitario.

Las autorizaciones de transporte sanitario deberán especificar el tipo de vehículos para el que las mismas se conceden, y habilitarán para la realización de transporte tanto urbano como interurbano.

Para la obtención de las autorizaciones de transporte sanitario deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:

Autorizaciones de transporte público:

  • Disposición de medios que permita la inmediata localización las 24 horas del día
  • Obtención previa de la certificación técnico – sanitaria

Autorizaciones de transporte privado:

  • Además de lo establecido en la anterior también deberá haberse obtenido previamente la certificación técnico-sanitaria prevista en el artículo 134 del ROTT.

Normas de circulación del transporte sanitario

Existen tres señales de tráfico especialmente relacionadas con el transporte sanitario, por indicar el lugar dónde encontramos un puesto de socorro. La señal S-23 indica de la proximidad de un hospital o centro médico, en el que los conductores deberán extremar las precauciones, disminuir la velocidad, y evitar la producción de ruido.

La señal S-100 de puesto de socorro, indica que allí donde se encuentre, existirá un centro oficial dónde puede realizarse una cura de urgencia. La señal S-101 en cambio indica el lugar dónde encontrar una ambulancia en servicio permanente para traslado de heridos en accidente de circulación.