Enfermedades que impiden renovar el carnet de conducir

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Actualizado el 06-07-2019

En este artículo veremos todas las enfermedades que según la DGT NO podrán obtener su carnet.

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Por regla general si eres conductor de un permiso de conducir de la clase AM, A1, A2, A, B, o B+E, deberás renovar tu carnet cada 10 años si no aparece algún motivo que requiera renovarlo antes.

Una vez superados los 65 años, la vigencia de tu permiso de conducir será menor, debiéndose renovar cada 5 años.

En el caso de los conductores profesionales, los requisitos a superar serán todavía más exigentes dado que en ocasiones transportan pasajeros y son los responsables de su seguridad en el vehículo.

Como norma general un permiso de conducir profesional tendrá una validez de 5 años hasta llegar a la edad de 65 años. A partir de ese momento deberá renovarse siempre cada 3 años.

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¿Qué enfermedades nos inhabilitan para conducir?

El texto del Reglamento General de Conductores divide en 14 las categorías de afecciones o enfermedades que pueden afectar al conductor del vehículo y a la obtención o renovación de su permiso o licencia de conducir.

Capacidad Visual

  • Si el conductor de un vehículo privado o profesional pierde de manera brusca la visión de un ojo, deberá transcurrir un período de adaptación de al menos 6 meses sin conducir, tras el cual podrá obtener o renovar el permiso o licencia de conducir siempre que aporte un informe oftalmológico favorable.
  • La DGT requiere tanto a conductores de vehículos privados como profesionales, una Agudeza Visual Binocular (ambos ojos) de al menos 0,5 pudiéndose utilizar lentes correctoras.
  • En el caso de la visión monocular (únicamente ver a través de un ojo), los conductores de los permisos AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC con esta afección podrán conducir si la agudeza visual de su ojo es igual o mayor a 0,5 y después de 6 meses de visión monocular demuestra que el resto de sus capacidades visuales no está alterada.
    Adicionalmente, los conductores aquejados de visión monocular deberán utilizar un espejo retrovisor exterior adaptado y un dispositivo interior adicional y panorámico que permita la visión lateral.
    En el caso de los conductores de permisos profesionales (C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E), estos no podrán conducir en ningún caso con visión monocular.
    Además se les requerirá una agudeza visual de al menos 0,8 para el ojo con mejor visión y 0,1 para el que menos agudeza tenga. Si el conductor necesita de gafas correctoras su potencia no podrá superar las 8 dioptrias.
  • Si nos han intervenido por una cirugía refractiva (miopía, astigmatismo, presbicia etc…), los conductores de vehículos privados podrán renovar o obtener su permiso de conducir pasado un mes tras la operación, siempre que se emita informe médico favorable.
    Pasado un año tras la intervención deberá emitirse otro informe que certifique que no han quedado secuelas o efectos secundarios que impidan el manejo del vehículo.
    En el caso de los conductores profesionales, deberán esperar tres meses tras la intervención para obtener un informe facultativo favorable que les permita conducir.
    Al igual que en el caso de los particulares, superado un año tras la cirugía deberán obtener otro certificado que constate que la cirugía ha dado buenos resultados.
  • Las enfermedades y los trastornos progresivos de la capacidad visual por debajo de los niveles establecidos en el Reglamento de Circulación impedirán la obtención o prórroga del permiso de conducir.
  • Si carecemos de cristalino en alguno de nuestros ojos (Afaquia o Pseudofaquia), ya sea monolateral o bilateral, deberemos esperar un mes (permisos AM, A1, A2, A, B, B + E y LCC), o dos meses (permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E) tras su aparición para poder volver a conducir, como puede ser en el caso de la afaquia producida tras una operación de cataratas.
    El permiso o licencia de conducir que nos concedan o renueven tras esto, tendrá una vigencia máxima de tres años.
  • Alteraciones en la capacidad de contraste: En el caso de que existan alteraciones de la capacidad de recuperación del conductor al deslumbramiento de otros vehículos, o dificultad a la hora de conducir en horas nocturnas o con luz artificial, el oftalmólogo determinará el grado de incidencia en la conducción.
    Será dicho facultativo el encargado de pautar en el conductor las restricciones necesarias como pueden ser no conducir de noche o en determinadas condiciones lumínicas.
  • Si sufrimos ceguera en ambos ojos, la DGT nos denegará de forma permanente la posibilidad de obtener un permiso de conducción.

Capacidad Auditiva

En lo que se refiere a la agudeza auditiva, la DGT exige que si el conductor sufre hipoacusia combinada superior al 45% (35% en el caso de los conductores profesionales), deberán llevarse dos retrovisores exteriores a ambos lado y además uno interior panorámico.

Sistema Locomotor

No nos estará permitido conducir si tenemos una afección o anomalía progresiva, o cualquier otra alteración que nos impida mantener una posición sedente o el correcto manejo de los diferentes mandos del vehículo.

Tampoco se admitirá una talla o altura que sea incompatible con una conducción segura del vehículo.

Sistema Cardiovascular

Si te acaban de colocar un marcapasos deberás esperar un mes para poder volver a conducir.

Tampoco te estará permitido conducir si has sufrido una arritmia, braquicardia o taquicardia con historial de síncopes ya que estos podrían poner en peligro tu seguridad al volante. En todo caso se necesitará un informe facultativo favorable y al menos 6 meses tras haberlas sufrido.

En el caso de haber padecido un infarto de miocardio agudo, no podremos volver a manejar un vehículo hasta pasados como mínimo tres meses.

Trastornos hematológicos

Los conductores afectados por las siguientes patologías hematológicas podrán renovar su carnet en un mes tras haberlas sufrido (conductores vehículos privados), o en tres meses (conductores profesionales), siempre con un informe médico previo favorable.

  • Anemia
  • Leucopenia, Trombopenia y Poliglobulías graves
  • Leucoticosis y Trombocitosis grave

Lo mismo sucederá con los tratamientos anticoagulantes, en que se necesitará de un mes para renovar el permiso tras su instauración.

Sistema Renal

No se permitirá conducir a aquellas personas con una nefropatía cuyo tratamiento sea incompatible con la seguridad al volante.

En el caso de los pacientes que siguen programas de diálisis, se requerirá de un informe favorable del nefrólogo, y siempre será este el que determine la vigencia máxima del permiso de conducir que se renueve.

Por otra parte, aquellas personas que se hayan sometido a un trasplante renal, podrán conducir a los 6 meses tras la intervención si el médico así lo autoriza y con un periodo de vigencia concreto para cada caso.

Sistema Respiratorio

No podrán renovar su permiso aquellos conductores aquejados de Disnea (Dificultad respiratoria que se traduce en falta de aire), o trastornos pleurales, diafragmáticos o pulmonares que interfieran en la seguridad vial.

Tampoco renovarán su carnet aquellos pacientes con apnea obstructiva del sueño excepto los que cuenten con un informe favorable de una Unidad del Sueño que podrán obtener un nuevo permiso o licencia con una vigencia máxima de tres años.

Enfermedades Metabólicas y Endocrinas

Si sufrimos de diabetes mellitus que deba ser tratada con insulina, se requerirá un informe médico favorable para ponernos al volante. En el caso de la hipoglucemia durante las horas de vigilia, se requiere que hayan pasado al menos tres meses tras la última crisis para volver a conducir.

Tampoco deberá aparecer en el conductor hipertiroidismo complicado con síntomas cardíacos ni enfermedades paratiroideas. En el caso de las enfermedades como la enfermedad de Addison o el Síndrome de Cushing el periodo de vigencia máximo del permiso será de dos años.

Sistema Nervioso y Muscular

No podremos conducir un vehículo si sufrimos alteraciones del equilibrio como vértigo, mareos o inestabilidad permanente, ya que no se podrá practicar una conducción segura. Tampoco nos estará permitido si sufrimos de pérdidas de consciencia frecuentes o crisis convulsivas.

Si sufrimos epilepsia, podremos renovar el carnet de conducir cada dos o cinco años dependiendo de la gravedad del paciente y siempre bajo informe facultativo favorable.

En el caso de las enfermedades que afecten al Sistema Nervioso Central de una manera importante mermando las funciones cognitivas, motoras y sensitivas del conductor, se deberá aportar un informe favorable de un neurólogo que permitirá la renovación del permiso de conducir por un periodo máximo de cinco años.

Trastornos Mentales y de Conducta

Dentro de las enfermedades mentales y de la conducta, no podrán renovar su carnet de conducir aquellos individuos que presenten alguna de las siguientes patologías:

  • Delirium o Demencia
  • Trastorno de Amnesia
  • Esquizofrenia
  • Cambios de personalidad, estado catatónico o trastornos psicóticos que supongan un riesgo para la seguridad vial.

Excepcionalmente, y siempre que un neurólogo o psiquiatra no emita un informe desfavorable que lo desaconseje, se podrá renovar el permiso de conducir con una vigencia máxima de un año.

Trastornos relacionados con sustancias

En el caso de la renovación del permiso de conducción de aquellos conductores con dependencias relacionadas con sustancias, se requerirá siempre un informe de deshabituación favorable emitido por un médico.

Alcoholismo: Los conductores con dependencia al alcohol que deseen renovar su permiso de conducción deberán aportar al reconocimiento un Informe favorable de un psicólogo o psiquiatra.

Drogadicción: No se admitirá el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud de conducir de forma segura, y si existe por su parte un historial previo de abuso el psicólogo.

Consumo de medicamentos: En el caso de que sigamos un tratamiento habitual con medicamentos que afecten gravemente a la capacidad de conducir del paciente, no se podrá renovar o obtener el permiso de conducir hasta que dicho tratamiento finalice.


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