En este artículo veremos todas las enfermedades que según la DGT NO podrán obtener su carnet.
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Por regla general si eres conductor de un permiso de conducir de la clase AM, A1, A2, A, B, o B+E, deberás renovar tu carnet cada 10 años si no aparece algún motivo que requiera renovarlo antes.
Una vez superados los 65 años, la vigencia de tu permiso de conducir será menor, debiéndose renovar cada 5 años.
En el caso de los conductores profesionales, los requisitos a superar serán todavía más exigentes dado que en ocasiones transportan pasajeros y son los responsables de su seguridad en el vehículo.
Como norma general un permiso de conducir profesional tendrá una validez de 5 años hasta llegar a la edad de 65 años. A partir de ese momento deberá renovarse siempre cada 3 años.
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El texto del Reglamento General de Conductores divide en 14 las categorías de afecciones o enfermedades que pueden afectar al conductor del vehículo y a la obtención o renovación de su permiso o licencia de conducir.
En lo que se refiere a la agudeza auditiva, la DGT exige que si el conductor sufre hipoacusia combinada superior al 45% (35% en el caso de los conductores profesionales), deberán llevarse dos retrovisores exteriores a ambos lado y además uno interior panorámico.
No nos estará permitido conducir si tenemos una afección o anomalía progresiva, o cualquier otra alteración que nos impida mantener una posición sedente o el correcto manejo de los diferentes mandos del vehículo.
Tampoco se admitirá una talla o altura que sea incompatible con una conducción segura del vehículo.
Si te acaban de colocar un marcapasos deberás esperar un mes para poder volver a conducir.
Tampoco te estará permitido conducir si has sufrido una arritmia, braquicardia o taquicardia con historial de síncopes ya que estos podrían poner en peligro tu seguridad al volante. En todo caso se necesitará un informe facultativo favorable y al menos 6 meses tras haberlas sufrido.
En el caso de haber padecido un infarto de miocardio agudo, no podremos volver a manejar un vehículo hasta pasados como mínimo tres meses.
Los conductores afectados por las siguientes patologías hematológicas podrán renovar su carnet en un mes tras haberlas sufrido (conductores vehículos privados), o en tres meses (conductores profesionales), siempre con un informe médico previo favorable.
Lo mismo sucederá con los tratamientos anticoagulantes, en que se necesitará de un mes para renovar el permiso tras su instauración.
No se permitirá conducir a aquellas personas con una nefropatía cuyo tratamiento sea incompatible con la seguridad al volante.
En el caso de los pacientes que siguen programas de diálisis, se requerirá de un informe favorable del nefrólogo, y siempre será este el que determine la vigencia máxima del permiso de conducir que se renueve.
Por otra parte, aquellas personas que se hayan sometido a un trasplante renal, podrán conducir a los 6 meses tras la intervención si el médico así lo autoriza y con un periodo de vigencia concreto para cada caso.
No podrán renovar su permiso aquellos conductores aquejados de Disnea (Dificultad respiratoria que se traduce en falta de aire), o trastornos pleurales, diafragmáticos o pulmonares que interfieran en la seguridad vial.
Tampoco renovarán su carnet aquellos pacientes con apnea obstructiva del sueño excepto los que cuenten con un informe favorable de una Unidad del Sueño que podrán obtener un nuevo permiso o licencia con una vigencia máxima de tres años.
Si sufrimos de diabetes mellitus que deba ser tratada con insulina, se requerirá un informe médico favorable para ponernos al volante. En el caso de la hipoglucemia durante las horas de vigilia, se requiere que hayan pasado al menos tres meses tras la última crisis para volver a conducir.
Tampoco deberá aparecer en el conductor hipertiroidismo complicado con síntomas cardíacos ni enfermedades paratiroideas. En el caso de las enfermedades como la enfermedad de Addison o el Síndrome de Cushing el periodo de vigencia máximo del permiso será de dos años.
No podremos conducir un vehículo si sufrimos alteraciones del equilibrio como vértigo, mareos o inestabilidad permanente, ya que no se podrá practicar una conducción segura. Tampoco nos estará permitido si sufrimos de pérdidas de consciencia frecuentes o crisis convulsivas.
Si sufrimos epilepsia, podremos renovar el carnet de conducir cada dos o cinco años dependiendo de la gravedad del paciente y siempre bajo informe facultativo favorable.
En el caso de las enfermedades que afecten al Sistema Nervioso Central de una manera importante mermando las funciones cognitivas, motoras y sensitivas del conductor, se deberá aportar un informe favorable de un neurólogo que permitirá la renovación del permiso de conducir por un periodo máximo de cinco años.
Dentro de las enfermedades mentales y de la conducta, no podrán renovar su carnet de conducir aquellos individuos que presenten alguna de las siguientes patologías:
Excepcionalmente, y siempre que un neurólogo o psiquiatra no emita un informe desfavorable que lo desaconseje, se podrá renovar el permiso de conducir con una vigencia máxima de un año.
En el caso de la renovación del permiso de conducción de aquellos conductores con dependencias relacionadas con sustancias, se requerirá siempre un informe de deshabituación favorable emitido por un médico.
Alcoholismo: Los conductores con dependencia al alcohol que deseen renovar su permiso de conducción deberán aportar al reconocimiento un Informe favorable de un psicólogo o psiquiatra.
Drogadicción: No se admitirá el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud de conducir de forma segura, y si existe por su parte un historial previo de abuso el psicólogo.
Consumo de medicamentos: En el caso de que sigamos un tratamiento habitual con medicamentos que afecten gravemente a la capacidad de conducir del paciente, no se podrá renovar o obtener el permiso de conducir hasta que dicho tratamiento finalice.
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