La DGT ya ha anunciado los nuevos cambios en el carnet por puntos que van a afectar a todos los conductores. La normativa cambia a la hora de usar el teléfono móvil, los inhibidores de radar o el cinturón. Te damos todos los detalles a continuación.
Recientemente han entrado en vigor una serie de cambios relacionados con el carnet por puntos de la DGT.
A continuación te acercamos todas las claves que debes conocer al respecto y cuáles son las principales modificaciones que se han hecho.
Pues bien, desde el pasado marzo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley que pretendía mejorar y actualizar el sistema de carnet por puntos para fomentar la seguridad vial.
Por ello, las modificaciones se han centrado sobre todo en los comportamientos que los conductores tienen sobre el volante y que sí pueden suponer un problema, como puede ser el uso del teléfono móvil.
En concreto, estos son los principales cambios.
No hay duda que una de las principales amenazas en la seguridad vial es el uso del teléfono móvil mientras se conduce.
De este modo, la nueva normativa agrava la penalización que supone conducir con el móvil en la mano, pasando de suponer la pérdida de tres puntos a seis.
En la actualidad, todavía un porcentaje de conductores usa el móvil al volante, pese al riesgo que conlleva hacerlo.
No portar de manera adecuada el cinturón de seguridad también estará más penalizado. Tras la aprobación de la nueva normativa supondrá la pérdida de 4 puntos en lugar de 3.
Esto también se aplica en los sistemas de retención infantil y otros elementos que puedan estar relacionados con la seguridad de los pasajeros del vehículo.
Otra de las modificaciones que se recogen en la Ley sobre Tráfico atañe a la recuperación de puntos del carnet de conducir.
Hasta esta aprobación del pasado marzo, se podía recuperar los puntos en un plazo de dos años, y hasta un total de 12, si no se recibía una sanción en firme por la vía administrativa.
Un tiempo que podía ascender a los tres años si se trataba de infracciones muy graves.
Tras la aprobación de esta nueva normativa se podrán realizar cursos de conducción segura que estén regulados si se quieren recuperar puntos de manera adicional.
Para ello las condiciones son: tener al menos un punto en el carnet. Se podrá obtener entre dos y quince puntos, en función de la casuística y estará permitido hacer un curso de conducción segura cada dos años.
No obstante, esta medida está definida pero no en vigor porque aún quedan ciertos aspectos por cerrar como los estándares y métodos de evaluación que han de seguir estos cursos para que se consideren válidos.
Esta modificación de la normativa prohíbe, de manera expresa, el uso de radares o inhibidores al volante.
El uso de un dispositivo de estas características para inhibir el funcionamiento de un radar ya estaba prohibido pero ahora para sancionar desde Tráfico ya no tendrán que demostrar que se estaba usando un aparato de estas características sino que con la nueva normativa será suficiente con que un agente se percate que hay un aparato así en el vehículo.
De este modo, la persecución de los mismos se endurece aunque sí se mantiene la cantidad de puntos que supondrá: la pérdida de tres.
Se tendrá un tiempo de dos años para recuperar 15 puntos del carnet.
De este modo, actualmente, el tiempo que tiene que pasar desde que se pierden los puntos hasta que puede recuperar la totalidad de los mismos dependerá, fundamentalmente, de la gravedad de las infracciones en las que haya incurrido.
Tras esta reforma se introduce una novedad. Y es que tendrán que transcurrir dos años sin sufrir una penalización por otra infracción para poder recuperar la cantidad inicial de puntos disponibles en el carnet de conducir.
En esta modificación también se introducen cambios para lograr aumentar la seguridad vial de los conductores que trabajan en empresas de transporte.
De este modo, estas empresas tendrán acceso al Registro de Conductores que les permitirá saber si el trabajador cuenta con el permiso de conducir adecuado vigente.
Si la respuesta es sí se informará mediante un semáforo en verde y si es no se hará lo propio con un semáforo en rojo.
En cuanto al estado en el que se encuentra la nueva normativa decir que la misma se aprobó el pasado mes de marzo y es fruto de un proyecto de ley de 2020 que cuenta con informes favorables de los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, entre otros.
De este modo, ya se encuentra modificada la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y tras su publicación posterior en el BOE todos estos aspectos entraron en vigor este verano. En concreto, el 1 de julio de 2021.
En cualquier caso, como decimos, hay determinados aspectos de la normativa que no han llegado todavía a aplicarse como son los relativos a los cursos para la recuperación de puntos.
En estos momentos se está trabajando de manera activa en definir una serie de parámetros para poder aplicarlos, lo cierto es que todavía no se ha puesto en marcha. Se prevé que pueda tardar todavía unos meses más.
Cualquier modificación o propuesta final a la que se llegue será publicada en el BOE para que pueda entrar en vigor y desde la DGT, a buen seguro, también informarán al respecto.
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