Circula con su motocicleta por una carretera convencional que dispone de un carril para cada sentido de la marcha y de arcén pavimentado de menos de 1,50 metros de anchura. ¿A qué velocidad máxima puede circular si no tiene intención de realizar un adelantamiento?
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En las carreteras convencionales fuera de poblado en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 km/hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.
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