Circula con su motocicleta por una carretera convencional que dispone de un carril para cada sentido de la marcha y de arcén pavimentado de menos de 1,50 metros de anchura. ¿A qué velocidad máxima puede circular si no tiene intención de realizar un adelantamiento?
En las carreteras convencionales fuera de poblado en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 km/hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.
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En autovías o autopistas, ¿está permitido superar la velocidad máxima fijada para la vía?
-No, en ningún caso. (media)
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-Si, siempre que no rebase los 120 kilómetros por hora durante el adelantamiento (media)
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