Circula con su motocicleta por una vía convencional, fuera de poblado, que tiene un carril para cada sentido y arcén pavimentado de más de 1,50 metros. ¿Cuál es su velocidad máxima permitida?

En las carreteras convencionales en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 km/hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.

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