Circula con su motocicleta por una vía convencional, fuera de poblado, que tiene un carril para cada sentido y arcén pavimentado de más de 1,50 metros. ¿Cuál es su velocidad máxima permitida?
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En las carreteras convencionales en general, a partir de la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, la velocidad máxima a la que podrán circular las motocicletas será de 90 km/hora. En aquellas carreteras convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación la velocidad máxima será de 100 kilómetros por hora.
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Por vías urbanas que discurran por poblado, ¿a qué velocidad máxima puede circular una motocicleta?
-A 50 km/hora en todo caso. (media)
A partir de la señal vertical, ¿a qué velocidad máxima circulará la motocicleta?
-A 50 km/hora. (media)
Mientras conduce su motocicleta por una carretera convencional fuera de poblado, ¿le está permitido sobrepasar la velocidad máxima genérica establecida para efectuar un adelantamiento a partir del 21 de Marzo de 2022?
-No, ya que la velocidad máxima no se puede sobrepasar nunca, ni siquiera para adelantar. (media)
¿Puede una motocicleta adelantar a un camión que circula a 90 kilómetros por hora en una autopista fuera de poblado?
-Si, siempre que no rebase los 120 kilómetros por hora durante el adelantamiento (media)
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