Durante los dos primeros años de la obtención del primer permiso que le autoriza a conducir motocicletas, ¿qué tasa de alcohol en aire espirado no podrá superar?

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Durante los dos primeros años desde la obtención del primer permiso que autoriza a conducir motocicletas, el conductor tiene una tasa de alcohol más restrictiva.

  • La tasa máxima en aire espirado es de 0,15 mg/l.
  • Su equivalencia en sangre es de 0,3 g/l.
  • Una vez superados los dos años, deja de aplicarse la tasa de conductor novel.

En una pregunta DGT sobre alcohol y conductores noveles de motocicleta, la clave es recordar que no pueden superar 0,15 miligramos por litro de aire espirado, una tasa inferior a la de los conductores en general.

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