El arcén de una carretera convencional de doble sentido mide 1 metro de ancho. ¿A qué velocidad máxima podrá circular conduciendo una motocicleta?
La velocidad máxima establecida para motocicletas en las vías convencionales fuera de poblado en general, tras la modificación del Reglamento de Circulación puesta en marcha el 29/01/2019, será de 90 kilómetros por hora. En las vías convencionales con una separación física de los dos sentidos de circulación, la velocidad máxima será excepcionalmente de 100 km/hora.
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Circula conduciendo su motocicleta a 90 kilómetros por hora por un carril de utilización en sentido contrario al habitual ¿Es correcto?
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