¿Le está permitido circular con la motocicleta que se observa en la fotografía, que solo tiene un espejo retrovisor en el lado izquierdo, y que por construcción no puede desarrollar una velocidad superior a 100 kilómetros por hora?

1. ¿Le está permitido circular con la motocicleta que se observa en la fotografía, que solo tiene un espejo retrovisor en el lado izquierdo, y que por construcción no puede desarrollar una velocidad superior a 100 kilómetros por hora?

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Si la velocidad máxima que puede desarrollar una motocicleta es menor o igual a 100 km/hora, el espejo retrovisor izquierdo será obligatorio mientras que el derecho será opcional. Si en cambio la velocidad máxima de la motocicleta es mayor a 100 km/hora, los dos espejos retrovisores serán obligatorios. Para las motocicletas equipadas con sidecar se aplicará la misma reglamentación.

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