Si circula con su motocicleta por un carril habilitado en sentido contrario al habitual...
Únicamente podrán circular por este tipo de carriles las motocicletas y turismos sin remolque, a una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora y máxima de 80 km/hora, quedando prohibido cuando se circule por ellos los desplazamientos laterales y los adelantamiento ya que ello imnplicaría invader el carril destinado al sentido normal de circulación la cual cosa está totalmente prohibida.
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Estos motoristas deciden parar en la autopista para realizar un descanso. ¿Está permitido parar en el cebreado?
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