A efectos del Capítulo 1.10 del ADR, ¿qué se entiende por “protección”?
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- A) A las medidas que hay que tomar para evitar fugas de mercancía peligrosa.
- B) A las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en caso de accidente o avería de un vehículo que transporte mercancías peligrosa.
- C) A las medidas que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente.
- D) Al equipamiento general y personal que se debe llevar a bordo de cada unidad de transporte en caso de accidente o emergencia.
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