¿A partir de cuántas horas de corte de las vías públicas, por parte de los servicios de urgencia como consecuencia de un accidente de mercancías peligrosas de la clase 7, serán necesarias para tener que remitir el informe de accidentes?
El ADR obliga a remitir un informe de accidente cuando un suceso con mercancías peligrosas tiene consecuencias relevantes.
En el caso de la clase 7 (materias radiactivas):
- Debe elaborarse el informe si la vía pública permanece cortada 3 horas o más por los servicios de urgencia (correcta).
- Este informe describe el accidente, causas y medidas adoptadas.
- Permite mejorar la seguridad y prevención en futuros transportes.
Por tanto, a partir de 3 horas de interrupción es obligatorio comunicar el incidente según el ADR.
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