Con carácter general, ¿cuándo se aplican condiciones especiales de vigilancia para los vehículos que transportan la clase 4.3?
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- A) Cuando se transporten materias con grupo de embalaje II y III.
- B) Cuando se transporten materias de grupo de embalaje I y la masa total de la mercancía exceda de 10.000 kg en bultos.
- C) Cuando se transporten materias con grupo de embalaje II y masa total de la mercancía mayor de 10.000 kg.
- D) Cuando se transporten materias con grupo de embalaje II y masa total de la mercancía mayor 5.000 kg.
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