¿Cuándo se debe realizar la comunicación al expedidor y a las autoridades competentes de la no conformidad con cualquiera de los límites del ADR que es de aplicación a la intensidad de la radiación?
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- A) En el caso de constatación de la no conformidad en la recepción de la carga, una vez se haya descargado el último bulto.
- B) En el caso de un transporte, una vez se haya aparcado convenientemente el vehículo.
- C) Una vez se hayan adoptado las primeras medidas para atenuar las consecuencias de la no conformidad.
- D) Inmediatamente cuando se haya producido una situación de exposición de emergencia.
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Una materia radiactiva, ¿cuándo debe ser considerada de alto riesgo?
-Cuando su actividad es igual o superior a un umbral de protección para el transporte de 3000 A2 por bulto, salvo algunos radionucleidos. (difícil)
¿Están prohibidos los embalajes en común de las materias de la clase 7?
-No, si se cumplen las disposiciones del 4.1.10.4. (difícil)
De entre las siguientes disposiciones del ADR, ¿cuál no se aplica al transporte de bultos exceptuados que pueden contener material radiactivo en cantidades limitadas?
-Paneles naranja.
(difícil)
Si en la designación oficial del transporte existen conjunciones “y” u “o”, o hay elementos del nombre separados por coma, ¿cómo se consignará en la carta de porte y en los bultos?
-No será necesario consignar el nombre íntegro en la carta de porte, ni en la marca de los bultos.
(difícil)
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