¿Cuándo se debe realizar la comunicación al expedidor y a las autoridades competentes de la no conformidad con cualquiera de los límites del ADR que es de aplicación a la intensidad de la radiación?
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- A) Inmediatamente cuando se haya producido una situación de exposición de emergencia.
- B) Una vez se hayan adoptado las primeras medidas para atenuar las consecuencias de la no conformidad.
- C) En el caso de un transporte, una vez se haya aparcado convenientemente el vehículo.
- D) En el caso de constatación de la no conformidad en la recepción de la carga, una vez se haya descargado el último bulto.
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