¿De qué cantidad no deberá sobrepasar la intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie exterior de un bulto no transportado en uso exclusivo?

El ADR establece límites estrictos de radiación superficial para los bultos radiactivos, con el fin de proteger al personal y al público.

En el caso de un bulto no transportado en uso exclusivo:

  • La intensidad máxima de radiación en cualquier punto de su superficie no debe superar los 2 mSv/h (correcta).
  • Valores superiores solo están permitidos en transportes de uso exclusivo.
  • Los límites de 1 mSv/h o 0,1 mSv/h corresponden a categorías menos restrictivas.

Este valor garantiza un nivel de seguridad adecuado durante el transporte y la manipulación normal del bulto.

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