¿Deberán recibir formación las personas empleadas por empresas de transportes, distintas de los conductores, cuyo campo de actividad comprende el transporte de mercancías peligrosas?
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- A) No, sólo le corresponde la formación al Consejero de Seguridad y a los conductores, en los supuestos establecidos en el ADR.
- B) Sí, además la formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentación.
- C) No, sólo les corresponde la formación a los conductores, en los supuestos establecidos en el ADR.
- D) No, sólo le corresponde la formación al Consejero de Seguridad.
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