¿Deberán recibir formación los mozos de carga y descarga de las mercancías peligrosas empleadas por un transportista?
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- A) No, sólo le corresponde la formación al Consejero de Seguridad.
- B) Sí, además la formación debe ser completada periódicamente mediante cursos de reciclaje para tener en cuenta los cambios en la reglamentación.
- C) No, sólo le corresponde la formación al Consejero de Seguridad y a los conductores, en los supuestos establecidos en el ADR.
- D) No, sólo les corresponde la formación a los conductores, en los supuestos establecidos en el ADR.
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En caso de avería o accidente, la comunicación al teléfono de emergencia incluirá:
-Estado del vehículo implicado y características del suceso.
(difícil)
Las personas que hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejeros de seguridad, con arreglo a lo dispuesto al RD 97/2014, ¿deberán ser inscritas en la Sección de Transportes de MMPP del Registro General de Transportistas?
-Sí, siempre que tengan la habilitación actualizada.
(difícil)
¿En la clase 3 se incluirán?
-Todas son correctas.
(difícil)
Una empresa quiere contratar a una persona para realizar la descarga de las mercancías peligrosas que recibe, ¿podrá realizar estas labores si no ha recibido la formación descrita en el capítulo 1.3 del ADR?
-Sí, si las realiza bajo la supervisión directa de una persona con formación.
(difícil)
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