El transporte de una materia radiactiva, ¿cuándo queda excluido de la aplicación del ADR?

El transporte de materias radiactivas puede quedar exento del ADR en ciertos casos específicos. Según la normativa:

  • Está exento cuando la actividad total está por debajo de los límites de exención del ADR.
  • También cuando la actividad por unidad de masa no supera los valores establecidos para cada radionucleido.
  • Por ello, ambas condiciones (A y B) son correctas y determinan la exclusión del ADR.

En resumen, si la radiactividad es mínima y segura, el envío no se somete a las exigencias del ADR.

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