El transporte de una materia radiactiva, ¿cuándo queda excluido de la aplicación del ADR?
El transporte de materias radiactivas puede quedar exento del ADR en ciertos casos específicos. Según la normativa:
- Está exento cuando la actividad total está por debajo de los límites de exención del ADR.
- También cuando la actividad por unidad de masa no supera los valores establecidos para cada radionucleido.
- Por ello, ambas condiciones (A y B) son correctas y determinan la exclusión del ADR.
En resumen, si la radiactividad es mínima y segura, el envío no se somete a las exigencias del ADR.
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