En el transporte de materias peligrosas de la clase 7, ¿qué se entiende por A2?
En el transporte de materias peligrosas de la clase 7 (materiales radiactivos), el término A2 se refiere a la actividad máxima permitida de materias radiactivas distintas de las materias en forma especial que puede contener un bulto del tipo A.
Este valor se utiliza para definir los límites de radiactividad que garantizan la seguridad durante el transporte, considerando el riesgo potencial en caso de fuga o daño del bulto.
No debe confundirse con la intensidad máxima de radiación en la superficie del bulto ni con la actividad de materias en forma especial, ya que estas tienen límites específicos denominados A1.
El valor A2 varía según el radionucleido y su peligrosidad.
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