¿En qué categoría se incluirá un bulto transportado mediante acuerdo especial, salvo excepciones?

El ADR contempla que algunos bultos puedan transportarse bajo acuerdo especial, autorizado por la autoridad competente. En estos casos, y salvo excepciones, se aplica la clasificación más estricta:

  • El bulto se incluirá en la categoría III-Amarilla (correcta).
  • No se clasifica como II-Amarilla ni como una inexistente I-Amarilla.

La categoría III-Amarilla implica mayores medidas de control y seguridad, adecuadas al carácter excepcional de este tipo de transportes.

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