¿En qué plazo debe remitir la empresa a la Administración el informe anual de mercancías peligrosas?
El informe anual de mercancías peligrosas debe ser remitido por la empresa a la Administración dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponde el informe, según lo establecido por la normativa ADR.
Este informe, elaborado por el consejero de seguridad, recoge información sobre las actividades relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas, evaluando el cumplimiento de las normativas de seguridad y proponiendo mejoras si es necesario.
No es correcto fijar un plazo específico como el 28 de febrero ni extenderlo hasta el primer semestre, ya que el ADR establece claramente que debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo, garantizando así una evaluación oportuna de la gestión de riesgos del año anterior.
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