En un vehículo EX/III, en caso que sea necesario, ¿a qué velocidad deberán estar calibrados los limitadores de velocidad?

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Los vehículos EX/III están diseñados para el transporte de explosivos y deben cumplir con estrictas normativas de seguridad.

Cuando es obligatorio el uso de un limitador de velocidad, este debe estar calibrado a 90 km/h, según lo establecido en el ADR.

La opción “95 km/h” es incorrecta, ya que supera el límite reglamentario, lo que aumentaría el riesgo en la conducción.

Del mismo modo, la opción “100 km/h” es errónea porque sobrepasa la velocidad permitida para estos vehículos.

El limitador de velocidad es una medida de seguridad vial, diseñada para prevenir accidentes y garantizar una circulación más segura en el transporte de mercancías peligrosas.

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