La contaminación transitoria en la superficie externa de un bulto no debe exceder de:
- A) 4 Bq/cm² para emisores beta y gamma y los emisores alfa de baja toxicidad y 0,4 Bq/cm² para los demás emisores alfa.
- B) 7 Bq/cm² para emisores beta y gamma y alfa de baja toxicidad y 4 Bq/cm² para los demás emisores alfa.
- C) 0,4 Bq/cm² para emisores beta, gamma y alfa de baja toxicidad y 4 Bq/cm² para los demás emisores alfa.
La contaminación transitoria en la superficie externa de un bulto radiactivo debe mantenerse dentro de los límites establecidos por el ADR para evitar riesgos de exposición y dispersión.
Para emisores beta, gamma y emisores alfa de baja toxicidad, el límite es de 4 Bq/cm², mientras que para los demás emisores alfa, más peligrosos, el límite es 0,4 Bq/cm².
Estos valores garantizan que la radiación no afecte a los transportistas ni al entorno. Un control riguroso mediante monitoreo y descontaminación es esencial antes y durante el transporte.
Límites incorrectos, como los indicados en las respuestas erróneas, podrían aumentar el riesgo de contaminación y exposición.
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