La temperatura de las superficies accesibles de un bulto del tipo B(U), en uso no exclusivo, será:

El ADR fija límites de temperatura en los bultos tipo B(U) para garantizar la seguridad durante su manipulación.

En los transportes de uso no exclusivo:

  • La temperatura máxima de las superficies accesibles no debe superar los 50 °C.
  • Este valor evita el riesgo de quemaduras al personal que maneja el bulto.
  • Además, previene el deterioro de materiales o etiquetas sensibles al calor.

En los transportes de uso exclusivo, el límite puede ser mayor, pero siempre bajo control y justificación técnica.

Otros exámenes de conducción relacionados

Se exige una notificación a las autoridades competentes: -Para toda expedición de bultos del tipo B(M). (difícil)
¿En qué idioma se deberá redactar el Certificado de Aprobación? -En el idioma del país expedidor y, en algunos casos, con traducción del título y las observaciones. (difícil)
Si transportamos 1.001 kg del número ONU 2908 (categoría de transporte 4), ¿qué disposiciones del ADR no es necesario que cumpla su transporte? -Las disposiciones relativas a la construcción y aprobación de los vehículos y las relativas al panel naranja. (difícil)

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