La temperatura de las superficies accesibles de un bulto del tipo B(U), en uso no exclusivo, será:

El ADR fija límites de temperatura en los bultos tipo B(U) para garantizar la seguridad durante su manipulación.

En los transportes de uso no exclusivo:

  • La temperatura máxima de las superficies accesibles no debe superar los 50 °C.
  • Este valor evita el riesgo de quemaduras al personal que maneja el bulto.
  • Además, previene el deterioro de materiales o etiquetas sensibles al calor.

En los transportes de uso exclusivo, el límite puede ser mayor, pero siempre bajo control y justificación técnica.

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