La temperatura de las superficies accesibles de un bulto del tipo B(U), en uso no exclusivo, será:
El ADR fija límites de temperatura en los bultos tipo B(U) para garantizar la seguridad durante su manipulación.
En los transportes de uso no exclusivo:
- La temperatura máxima de las superficies accesibles no debe superar los 50 °C.
- Este valor evita el riesgo de quemaduras al personal que maneja el bulto.
- Además, previene el deterioro de materiales o etiquetas sensibles al calor.
En los transportes de uso exclusivo, el límite puede ser mayor, pero siempre bajo control y justificación técnica.
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