Los bultos exceptuados deberán llevar marcada de manera legible y duradera en el exterior del envase/embalaje la siguiente información:
Los bultos exceptuados contienen pequeñas cantidades de material radiactivo y deben cumplir con un marcado mínimo obligatorio. Según el ADR, deben indicar:
- La identificación del expedidor o destinatario, o de ambos.
- La masa bruta si excede de 50 kg.
- Y otras menciones reglamentarias específicas.
Como se exige toda esta información, la respuesta correcta es “Todas son ciertas”, garantizando una trazabilidad y seguridad adecuadas en el transporte.
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