Los expedidores de materias radiactivas, ¿se encuentran vinculados a un programa de protección radiológica?

Los expedidores de materias radiactivas están obligados a contar con un programa de protección radiológica, independientemente del tipo de material que transporten o de que lo exija una autoridad específica.

Este programa es un requisito de la normativa ADR y tiene como objetivo garantizar la seguridad durante todas las etapas del transporte, incluyendo la preparación, manipulación y carga de los bultos.

El programa debe incluir medidas para minimizar la exposición a la radiación, procedimientos de emergencia y la formación del personal involucrado.

No se limita solo a sustancias fisionables, ya que cualquier material radiactivo puede representar un riesgo si no se manejan adecuadamente. Por lo tanto, es una obligación normativa para todos los expedidores.

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El índice de transporte de un bulto radiactivo es un número que expresa: -La intensidad de radiación máxima, a 1 m de la superficie externa del bulto, en mSv/h multiplicada por 100. (difícil)
¿Qué significa la etiqueta de peligro número 7A situada en un bulto? -Materia radiactiva en bulto de la categoría I-Blanca. (difícil)

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