Los objetos manufacturados en uranio natural, uranio empobrecido o torio natural, como bultos exceptuados, tendrán una intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie exterior del bulto de:
Los objetos manufacturados en uranio natural, uranio empobrecido o torio natural se consideran bultos exceptuados cuando su radiación es mínima.
- El ADR establece que la intensidad máxima de radiación en cualquier punto de su superficie no debe superar 5 µSv/h.
- Este límite garantiza que la exposición sea segura para los trabajadores y el público.
Superar este valor implicaría que el bulto deje de ser exceptuado y deba cumplir normas más estrictas de transporte.
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