Los vehículos de mercancías peligrosas con MMA superior a 3,5 toneladas dispondrán, entre otros equipamientos obligatorios, de...

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Los vehículos que transportan mercancías peligrosas con una MMA superior a 3,5 toneladas deben disponer, entre otros elementos técnicos, de limitador de velocidad.

  • El limitador de velocidad es el elemento general asociado a estos vehículos pesados ADR.
  • El ralentizador solo es obligatorio en determinados vehículos de mayor masa o con capacidad de arrastre específica.
  • El desconectador de baterías tampoco se exige de forma general a todos los vehículos ADR.

Por eso, para una pregunta DGT formulada de forma general, la opción más correcta es limitador de velocidad.

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