Para un vehículo nuevo tipo EX/II, ¿a partir de que MMA del vehículo es obligatorio el limitador de velocidad?

Los vehículos EX/II están diseñados para el transporte de explosivos y deben cumplir con estrictas medidas de seguridad.

Según el ADR, en los vehículos nuevos de este tipo, el limitador de velocidad es obligatorio cuando la Masa Máxima Autorizada (MMA) es de 3,5 toneladas o más.

La opción “12 t.” es incorrecta, ya que la exigencia del limitador aplica a vehículos de menor peso.

Asimismo, la opción “6 t.” tampoco es válida, pues el límite reglamentario es inferior.

Este dispositivo tiene como objetivo reducir la velocidad máxima del vehículo, minimizando el riesgo de accidentes y aumentando la seguridad en la circulación de mercancías peligrosas.

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