¿Puede un país, en su legislación nacional, transferir al cargador obligaciones que el ADR le confiere al expedidor?
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- A) Sí, si ello no supone ninguna disminución de seguridad y se respetan las obligaciones dispuestas en el ADR.
- B) Sí, bastando para ello con la comunicación a la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa.
- C) No, sólo podrá transferir las responsabilidades del embalador al cargador.
- D) No, los países miembros no pueden modificar lo dispuesto en el ADR.
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