¿Qué capacidad máxima deberá tener un GRG (IBC) para el transporte de materias líquidas de los grupos de embalaje II y III?
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Los recipientes que sean elementos de los vehículos batería o CGEM destinados al transporte de gases inflamables se reunirán en grupos hasta un máximo de:
-De 5.000 litros, que se podrán aislar mediante una válvula de cierre.
(difícil)
De los siguiente envases, ¿cuáles pueden ser reacondicionados?
-Los bidones y los jerricanes de plástico.
(difícil)
¿Qué condiciones deben cumplirse para que el transporte de gases de los grupos A y O no se encuentre sometido a las disposiciones del ADR?
-Que no se trate de un gas licuado o licuado refrigerado y su presión en el recipiente o la cisterna, a una temperatura de 20 ºC, no excede de 2 bar.
(difícil)
¿Indica la letra B de un código cisterna, que el vehículo batería o CGEM no dispone aberturas por debajo del nivel del líquido?
-No, la letra que representa tal circunstancia es la D.
(difícil)
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