¿Qué condiciones debe cumplir un bulto con categoría III-Amarilla?
- A) Que el índice de transporte sea mayor que 0 pero menor que 1, y la intensidad de radiación en cualquier punto de la superficie externa, mayor que 5 μSv/h pero no mayor que 0,5 mSv/h.
- B) Que el índice de transporte sea 0 y la intensidad de radiación en cualquier punto de la superficie externa no sea mayor que 5 μSv/h.
- C) Que el índice de transporte sea mayor que 1 pero no mayor que 10 y la intensidad de radiación en cualquier punto de la superficie externa, mayor que 0,5 mSv/h pero no mayor que 2 mSv/h.
El ADR define los criterios de clasificación de los bultos radiactivos según su índice de transporte (IT) y la intensidad de radiación en superficie:
- I-Blanca: IT = 0 y radiación ≤ 5 μSv/h.
- II-Amarilla: IT > 0 hasta 1 y radiación > 5 μSv/h hasta 0,5 mSv/h.
- III-Amarilla: IT > 1 hasta 10 y radiación > 0,5 mSv/h hasta 2 mSv/h (correcta).
Por tanto, un bulto con categoría III-Amarilla debe cumplir simultáneamente esas dos condiciones de IT y radiación superficial, indicando los niveles más altos permitidos dentro del transporte regulado.
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