¿Qué condiciones debe cumplir un bulto con categoría III-Amarilla?

El ADR define los criterios de clasificación de los bultos radiactivos según su índice de transporte (IT) y la intensidad de radiación en superficie:

  • I-Blanca: IT = 0 y radiación ≤ 5 μSv/h.
  • II-Amarilla: IT > 0 hasta 1 y radiación > 5 μSv/h hasta 0,5 mSv/h.
  • III-Amarilla: IT > 1 hasta 10 y radiación > 0,5 mSv/h hasta 2 mSv/h (correcta).

Por tanto, un bulto con categoría III-Amarilla debe cumplir simultáneamente esas dos condiciones de IT y radiación superficial, indicando los niveles más altos permitidos dentro del transporte regulado.

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