¿Qué dimensiones deberán tener la marca para las sustancias peligrosas para el medio ambiente, como norma general?
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- A) 100 mm por 100 mm, sin posibilidad de reducción en ningún caso.
- B) 100 mm por 100 mm, salvo en el caso de los bultos y pequeños contenedores cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
- C) 100 mm por 100 mm, salvo en el caso de los bultos y pequeños contenedores a granel cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
- D) 100 mm por 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.
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