¿Qué excepción se puede permitir en la obligación de tener parado el motor durante la carga o descarga de materias peligrosas de la clase 7?

El ADR establece que, durante la carga o descarga de materias peligrosas (incluidas las de la clase 7), el motor del vehículo debe permanecer apagado. Sin embargo, existe una única excepción:

  • Se permite mantener el motor en marcha cuando su energía sea necesaria para realizar la operación de carga o descarga (correcta).
  • No se admite hacerlo solo porque intervenga personal especializado.

Esta excepción busca mantener la seguridad sin impedir el funcionamiento de los equipos auxiliares necesarios para la operación.

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