¿Qué nivel de radiación en cualquier punto de la superficie de un bulto no deberá superar las materias radiactivas contenidas en él para ser considerado exceptuado?

Un bulto exceptuado es aquel que contiene una cantidad muy reducida de material radiactivo, lo que implica un riesgo mínimo durante su transporte.

  • El ADR establece que la radiación en la superficie del bulto no debe superar los 5 µSv/h.
  • Este límite asegura que el envío no represente peligro significativo para las personas ni el medio ambiente.

Si se supera este valor, el bulto dejaría de ser exceptuado y requeriría un embalaje y señalización más estrictos.

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