¿Qué ocurre si el nivel de radiación en un punto de la superficie externa de un bulto o sobreembalaje en la modalidad de uso exclusivo sobrepasa 10 mSv/h?
Si el nivel de radiación en un punto de la superficie externa de un bulto o sobreembalaje supera los 10 mSv/h, la normativa ADR prohíbe su transporte por carretera, incluso en la modalidad de uso exclusivo.
Este límite se establece para garantizar la seguridad del personal, del público y del medio ambiente, ya que niveles tan altos de radiación pueden causar efectos perjudiciales en un corto período de exposición.
No importa si el bulto viaja solo o si se adoptan medidas adicionales de seguridad; el riesgo sigue siendo inaceptable.
En estos casos, es obligatorio reducir el nivel de radiación a valores permitidos antes de autorizar su transporte, garantizando así condiciones seguras durante todo el trayecto.
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