¿Qué placas etiquetas llevará colocadas en el exterior un vehículo EX/III, cargado con materias explosivas de las divisiones 1.2 y 1.4?
Un vehículo EX/III, diseñado para el transporte de materias explosivas, debe llevar en su exterior placas-etiquetas indicadoras de la división 1.2 cuando transporta mercancías de las divisiones 1.2 y 1.4.
Esto se debe a que el ADR establece que, en caso de transportar diferentes divisiones de la clase 1, el vehículo debe señalizarse con la placa correspondiente al mayor riesgo.
La división 1.2 indica un riesgo de proyección sin explosión en masa, mientras que la 1.4 representa un riesgo menor, limitado a la propia carga.
No es necesario colocar ambas etiquetas ni solo la de la división 1.4, ya que la normativa prioriza identificar el riesgo más alto para garantizar una respuesta adecuada en caso de emergencia.
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