¿Quién es el obligado a entregar la carta de porte?

La carta de porte es el documento que acompaña al transporte de mercancías peligrosas y contiene la información exigida por el ADR. Su entrega corresponde a:

  • El cargador, pero solo cuando actúa por delegación expresa del expedidor (correcta).
  • De lo contrario, la obligación recae directamente en el expedidor.
  • El propietario de la mercancía no interviene en este trámite.

Así se garantiza que la carta de porte incluya todos los datos técnicos y de seguridad necesarios para el transporte ADR.

677 64 10 04