¿Se puede elegir el orden de las indicaciones a consignar en la carta de porte?
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- A) No, salvo los datos del conductor y del destinatario.
- B) No, salvo los datos del expedidor y del destinatario.
- C) Sí, salvo las indicaciones referentes a los expedidores y destinatarios, que deberán aparecer en primer lugar.
- D) Sí, salvo las indicaciones a), b), c), d) y k) de la subsección 5.4.1.1.1, que necesariamente deben ir en ese orden.
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