Según el ADR, ¿cuál es el período mínimo durante el cual el expedidor y el transportista se encuentran obligados a guardar una copia de la carta de porte?

El ADR establece que tanto el expedidor como el transportista deben conservar una copia de la carta de porte durante un tiempo determinado.

Según la normativa:

  • El período mínimo obligatorio es de tres meses.
  • Este documento acredita las condiciones del transporte y los datos de la mercancía peligrosa.
  • Debe estar disponible para las autoridades competentes en caso de inspección o incidente.

Pasado ese plazo, el ADR ya no exige su conservación formal.

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