Si un bulto tiene un índice de transporte 0,5 y una intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie externa de 0,2 mSv/h ¿en qué categoría se clasificará?

La clasificación de un bulto radiactivo en el ADR se basa en dos criterios: el índice de transporte (TI) y la intensidad máxima de radiación en su superficie.

Un bulto con un TI de 0,5 y una radiación de 0,2 mSv/h cumple con los límites establecidos para la categoría II-Amarilla.

La categoría I-Blanca solo se asigna a bultos con radiación inferior a 0,005 mSv/h y TI igual a 0.

Por otro lado, la categoría III-Amarilla se aplica cuando la radiación supera los 0,5 mSv/h o el TI es mayor a 1.

Por lo tanto, con los valores dados, la clasificación correcta es II-Amarilla, asegurando una identificación adecuada para su manipulación y transporte seguro.

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