Si un bulto tiene un índice de transporte 0 y una intensidad máxima de radiación en cualquier punto de la superficie externa que no sobrepasa los 0,005 mSv/h ¿en qué categoría se clasifica?

Un bulto con un índice de transporte (IT) de 0 y una intensidad máxima de radiación en la superficie externa que no supera los 0,005 mSv/h se clasifica en la categoría I-Blanca según el ADR.

Esta categoría corresponde a los bultos con el nivel de radiación más bajo, lo que implica un riesgo mínimo durante el transporte.

Los bultos de la categoría I-Blanca no requieren medidas especiales de protección radiológica más allá de las básicas.

No se debe confundir con las categorías I-Amarilla o II-Amarilla, que se asignan a bultos con niveles de radiación más altos y que exigen precauciones adicionales.

La clasificación en I-Blanca facilita el manejo y reduce las restricciones de seguridad en comparación con otras categorías.

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Respecto a las dimensiones de los bultos tipo A para el transporte de materias radiactivas, debemos saber que: -La menor dimensión exterior del bulto no deberá ser inferior a 10 cm. (difícil)
El establecimiento de un Programa de protección radiológica es un requisito que se aplica: -Al transporte de materiales radiactivos en general. (difícil)
En un almacén en tránsito, los bultos con materias fisionables: -Permanecerán almacenados de modo que quede una separación mínima de 6 m de otros grupos de estos tipos. (difícil)

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