¿Como norma general está permitido circular marcha atrás?
Como norma general el Reglamento de Conductores establece que estará prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, siempre que recorrido se recorra mínimo indispensable para efectuarla (máximo 15 metros).
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