¿Como norma general está permitido circular marcha atrás?
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Como norma general el Reglamento de Conductores establece que estará prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, siempre que recorrido se recorra mínimo indispensable para efectuarla (máximo 15 metros).
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