¿Como norma general está permitido circular marcha atrás?
Como norma general el Reglamento de Conductores establece que estará prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, siempre que recorrido se recorra mínimo indispensable para efectuarla (máximo 15 metros).
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En un estrechamiento sin señalizar la preferencia, pasará primero:
-El que hubiese entrado primero. (media)
Cuando realice una parada con su ciclomotor, ¿cuál de las siguientes precauciones debe tener en cuenta?
-No abandonar el vehículo. (media)
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