¿Como norma general está permitido circular marcha atrás?
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Como norma general el Reglamento de Conductores establece que estará prohibido circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible circular hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, siempre que recorrido se recorra mínimo indispensable para efectuarla (máximo 15 metros).
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Si previsiblemente puede quedar detenido en una intersección en la que goza de la prioridad de paso, deberá:
-Abstenerse de entrar para no obstaculizar el tráfico. (fácil)
El conductor de un ciclomotor de 2 ruedas, ¿qué separación lateral debe dejar cuando se proponga adelantar fuera de poblado a otro vehículo?
-1,50 metros como mínimo. (media)
Si al girar con su ciclomotor para entrar en otra vía encuentra animales en la calzada, ¿debe dejarles pasar?
-Sí, porque tienen preferencia de paso. (media)
En una vía de sentido único, ¿en qué lado de la calzada podrá estacionar su ciclomotor?
-A ambos lados de la calzada. (media)
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