El motor de combustión interna de un ciclomotor, ¿qué cilindrada máxima puede tener?

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Se considerará como ciclomotor a aquél vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por su construcción no superior a 45 kilómetros por hora y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o una potencia continua nominal máxima igual o inferior a 4 kilowatios en el caso de que el motor sea eléctrico.

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