¿A que velocidad máxima podrán circular los vehículos que carguen mercancías peligrosas en poblado?
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
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¿A qué velocidad máxima puede circular un turismo por esta carretera?
-A 90 kilómetros por hora. (media)
El exceso de velocidad, ¿afecta a nuestra capacidad de anticipación?
-Sí, disminuyéndola. (media)
¿Puede ser un riesgo conducir por debajo de la velocidad mínima permitida?
-Sí, una velocidad anormalmente reducida puede causar accidentes (media)
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