¿A que velocidad máxima podrán circular los vehículos que carguen mercancías peligrosas en poblado?
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
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-120 km/hora. (media)
Al aproximarse a un vehículo inmovilizado en la calzada, ¿es obligatorio moderar la velocidad?
-Sí, en vías fuera de poblado. (fácil)
¿Cuál será, con carácter general, la velocidad máxima para circular en una vía dentro de poblado?
-50 km/hora como máximo. (media)
En autopista, ¿qué velocidad es anormalmente reducida?
-La menor de 60 kilómetros por hora. (media)
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