¿A que velocidad máxima podrán circular los vehículos que carguen mercancías peligrosas en poblado?
1. ¿A que velocidad máxima podrán circular los vehículos que carguen mercancías peligrosas en poblado?
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La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
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