¿A que velocidad máxima podrán circular los vehículos que carguen mercancías peligrosas en poblado?
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora.
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Este vehículo circula por un carril habilitado en sentido contrario al habitual, a falta de señalización, ¿a qué velocidad debe circular?
-Entre 60 y 80 km/h. (media)
En esta vía con arcén de menos de 1,5 metros, ¿a qué velocidad puede adelantar un turismo a partir de Marzo de 2022?
-A 90 km/hora. (media)
Si debido a una avería, un turismo circula a velocidad anormalmente reducida, sin interrumpir la circulación, ¿por dónde debe circular?
-Por la parte derecha de la calzada sin invadir el arcén (media)
¿Qué velocidad máxima pueden alcanzar los cuadriciclos no ligeros?
-70 km por hora (media)
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