El Reglamento de Circulación indica que los automóviles que circulen arrastrando un remolque de hasta 750 kilogramos (remolque ligero), no podrán sobrepasar la velocidad máxima de 90 kilómetros por hora en autopistas y autovías. En el caso de que arrastre un remolque de más de 750 kilogramos de M.M.A (remolque no ligero) la velocidad máxima a la que podrá circular en este tipo de vías será 80 kilómetros por hora.
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