Al adelantar a un vehículo de dos ruedas, ¿qué separación lateral de seguridad es obligatorio dejar?

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Al adelantar en vías fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, y dejando una separación lateral con el vehículo adelantado, de no menos de 1,5 metros cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado.

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